Historia del Dictamen Fiscal

Haciendo un recorrido por la línea del tiempo y algunos de los cambios que el dictamen fiscal ha atravesado a lo largo de su existencia, podemos referir los más relevantes en cuanto a su origen y proceso de digitalización:

  1. El 30 de abril de 1959, se estableció el registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros para efectos fiscales, a través de un decreto presidencial que dio origen a la Dirección de Auditoría Fiscal Federal.
  2. El 18 de enero de 1962, se emitió el Oficio 102-119, que establece que, si un contribuyente ha sido auditado por un contador público, la Dirección de Auditoría Fiscal Federal ya no realizará una revisión adicional en materia de ISR para los periodos que hayan sido dictaminados.
  3. El 1 de abril de 1967 entra en vigor el Código Fiscal de la Federación (CFF), el cuál contenía los lineamientos para la presentación del dictamen en el artículo 85.
  4. El 1 de enero de 1983 entra en vigor el CFF que sigue rigiendo a la Federación hoy en día. A partir de esta versión, es el artículo 52 en el que se encuentran las normas que aplican al Dictamen Fiscal.
  5. A partir del 1 de enero de 1991, las regulaciones del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) comenzaron a ser obligatorias para los contribuyentes que se encuentren dentro de los casos establecidos en este artículo. Estas normativas entraron en vigor a partir de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de 1990.
  6. En 2004, se establece la revisión secuencial del dictamen estipulado en el art. 52-A del CFF, la cual requiere que el contador público certificado o el contribuyente (dependiendo de que se cumplan o no ciertas condiciones) presenten toda la información necesaria para verificar el cumplimento fiscal, de acuerdo con el Código y el Reglamento.
  7. En 2013, ante la posible eliminación del Dictamen, los Colegios de Contadores Públicos afiliados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos llevaron a cabo acciones para sensibilizar a los legisladores sobre su importancia en la fiscalización y recaudación fiscal.
  8. En 2014, los esfuerzos de los Colegios de Contadores Públicos surtieron efecto y se logró mantener el Dictamen para efectos fiscales de manera voluntaria para contribuyentes con ingresos superiores a $100,000,000. Sin embargo, con la implementación obligatoria del CFDI en el mismo año, el SAT hizo que dictaminarse fuera opcional para contribuyentes con ingresos mayores a $100,000,000. Esto forma parte de un cambio hacia auditorías electrónicas directas por parte de la autoridad fiscal. En este año, también, desaparecen la revisión secuencial.
  9. A partir del ejercicio 2018 el contador público certificado que dictamina tiene que estar al corriente con sus obligaciones fiscales en el mes de presentación del Dictamen Fiscal.
  10. En el ejercicio 2022 se vuelve a hacer obligatorio para contribuyentes que tributan en el Título II de la LISR y generan ganancias superiores a $1,650,490,600.00. Y deja que siga siendo opcional para personas físicas o morales con ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00.
  11. Para el ejercicio 2023, el monto de ganancias en un año que determina la obligatoriedad de dictaminarse eleva su valor a $1,855,919,380.00. Mientras que la suma de ingresos acumulables que dejan abierta la posibilidad de presentar el dictamen o no, aumenta a $157,785,270.00.

Evolución del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal - SIPRED

  1. El 31 de diciembre de 1990 se divulgan nuevos formularios, con énfasis en la opción de presentar el dictamen fiscal en diskette.
  2. El 15 de marzo de 1991, se emitió un decreto que definía la presentación del dictamen fiscal en formato electrónico. A partir de 1992, esta modalidad se convirtió en obligatoria.
  3. A partir de la implementación del dictamen en formato electrónico del ejercicio 1991, se utiliza la hoja de cálculo Lotus 123 para la captura de los diferentes anexos y se mantienen hasta el año 1997.
  4. Desde 1997, el SAT publica el SIPRED en su versión de captura en base de datos, el cual fue un aplicativo que se instalaba en Windows y que permitía la captura y verificación del Dictamen utilizando Microsoft Access. Este sistema se utilizó hasta el Dictamen 2002.
  5. A partir del ejercicio fiscal 2003, aparece SIPRED en su formato de captura 100% en Excel con la posibilidad de incluir fórmulas y sumatorias definidas por el usuario.
  6. En 2013 se libera una nueva versión de SIPRED para la captura del Dictamen Fiscal en Excel con todas las limitaciones que existen hasta hoy. Es decir, sin la posibilidad de insertar fórmulas y sumatorias.
  7. En el ejercicio 2015 inicia la presentación de los papeles de trabajo utilizando el programa SIPRED.

A partir de la aparición de SIPRED, y dadas las limitaciones del aplicativo del SAT, se creó la necesidad de contar con un sistema auxiliar que ayudara a realizar la transferencia, captura, impresión y verificación del Dictamen Fiscal.

Vedifi fue la primera herramienta de un tercero, desarrollada por el socio director de dSoft en el año 1992. Este sistema fue el primer verificador de cruces del Dictamen Fiscal 1991, procesaba hojas de cálculo WK1 de Lotus 123 y trabajaba en el sistema operativo MSDOS.

Vedifi (ahora eDictamen) ha sido utilizado de manera ininterrumpida cada año por los BIG 4, los segundos niveles, despachos destacados y las empresas más importantes de México desde el ejercicio 1991, es decir, cuenta con más de 32 años de permanencia en el mercado.

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