Referente al envío del dictamen por este medio, Regla 2.10.7. de la RMF dice:
La información del dictamen que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:
[…] IV. Que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF.
[…] En el caso de que el dictamen sea rechazado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:
De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro del Portal del SAT. […]