Envío del Dictamen Fiscal por Internet

Referente al envío del dictamen por este medio, Regla 2.10.7. de la RMF dice:

La información del dictamen que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:

[…] IV. Que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF.

[…] En el caso de que el dictamen sea rechazado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:

  1. El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF.
  2. Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.

De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro del Portal del SAT. […]