Envío del Dictamen Fiscal por Internet

Referente al envío del dictamen por este medio, Regla 2.10.7. de la RMF dice que la información del dictamen que se envíe vía Internet, se sujetará a la siguiente validación:

[…] IV. Que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF.

[…] En el caso de que el dictamen sea rechazado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:

  1. El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF.
  2. Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.

De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro del Portal del SAT.