Cuando se indique que se realizaron operaciones con partes relacionadas, se deberá contar con un estudio de precios de transferencia que determine si el importe de las operaciones fue pactado como si se tratarán de empresas independientes. Además, el especialista que elaboré el estudio deberá proporcionar su RFC, el cual se deberá incluir en el anexo “INFORMACIÓN SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.”
Cuando se indique que durante el ejercicio se presentaron avisos de compensación se deberá detallar el origen de los saldos a favor de impuestos y los impuestos en los que fueron aplicados a valor histórico y a valor actualizado en el anexo “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O RETENEDOR.”
Se debe tener al día las diversas obligaciones fiscales, como son la contabilidad electrónica y el envío de avisos de modificación de obligaciones ante el SAT, ya que se tiene que responder bajo protesta de decir verdad a las preguntas siguientes:
Es importante responder correctamente a la pregunta en cuanto a si se identificaron proveedores o clientes en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y si se les dio efectos fiscales (Art. 69-B del CFF). El asunto especial de estas preguntas es que engloba a clientes y proveedores y el responder “SI”, es muy riesgoso cuando se realizaron operaciones de INGRESO con clientes. La autoridad puede inferir en estos casos que se trata de operaciones de egresos realizadas con proveedores y que se están deduciendo y acreditando indebidamente para los efectos del ISR e IVA respectivamente, lo cual puede derivar en el corto plazo en un requerimiento por parte de la autoridad.
La recomendación es que cuando se tengan operaciones de ingreso con clientes dentro del listado de operaciones inexistentes se responda NO a dichas preguntas y se especifique el monto y el tipo de operaciones realizadas en el anexo denominado “Información Adicional”.
Es importante que dentro del concepto “DEUDORES DIVERSOS” no se incluyan préstamos a socios o accionistas ya que la autoridad puede considerar que se trata de pagos de dividendos de acuerdo con el artículo 140 de la LISR y por lo tanto se deba pagar el impuesto correspondiente por retenciones de ISR.
El importe que se incluya en el concepto “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES” debe corresponder con el total de la PTU a pagar en el ejercicio siguiente que se incluye en el formato de la declaración anual.
El capital social y las aportaciones para futuros aumentos de capital deberán estar debidamente respaldadas por actas protocolizadas ante un notario público
En este anexo se debe detallar las modificaciones del capital contable y por lo tanto se recomienda que se inserte un índice nuevo para traspasar el monto del resultado del ejercicio anterior al ejercicio actual. No se recomienda el utilizar el concepto “AJUSTE POR APLICACIÓN RETROSPECTIVA POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES”, ya que la autoridad puede considerar que se está realizando modificaciones a ejercicios anteriores que requieran de la presentación de una declaración anual complementaria.
El formato del SAT para informar de las retenciones de ISR a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza no está debidamente actualizado para informar de este tipo de retenciones y por lo tanto el contribuyente debe de agregar en los índices de otras retenciones los diferentes conceptos que deban informarse a la autoridad.
La recomendación es que se agregue al índice 01090171000000 el importe pagado a los contribuyentes del RESICO con retención de ISR al 1.25% para informar adecuadamente de este tipo de contribuciones.
Se recomienda no incluir dentro del concepto “GASTOS NO DEDUCIBLES” el importe de los no deducibles de los gastos de fabricación, ya que estos se encuentran incluidos dentro del concepto “COSTO DE VENTAS CONTABLE”
La misma situación aplica para la depreciación contable de gastos de fabricación la cual ya se encuentra incluida dentro del costo de ventas contable.
En cuanto a la “Pérdida en enajenación de acciones”, el instructivo de llenado indica que se debe incluir en el índice 01110013000000 PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES, por lo mismo dicho importe no deberá reflejarse como parte de las deducciones fiscales no contables en el índice 01110076000000 PERDIDA FISCAL EN ENAJENACION DE ACCIONES Y/O INTANGIBLES.
El importe que se debe determinar en el concepto “TOTAL DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” debe corresponder a la suma de los actos o actividades gravadas al 16%, al 8%, al 0% y los exentos de IVA, es decir el concepto no se limita únicamente a los actos o actividades gravados, por lo cual también se deben incluir los ingresos exentos. Es importante mencionar que estos importes deben corresponder con lo manifestado en las declaraciones mensuales de IVA.
El contribuyente debe tener un control muy detallado de las “ventas o ingresos de ejercicios anteriores cobrados en el ejercicio” y de las “ventas o ingresos no cobrados en el ejercicio”, ya que en estos dos datos radica la determinación correcta de la conciliación entre los ingresos para ISR y los ingresos para el IVA.
Para la determinación de la UFIN del ejercicio, en el concepto “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PAGADA EN EL EJERCICIO (ARTÍCULO 9 FRACCIÓN I LISR)” debe capturarse la cantidad “CERO”, esto debido a que en el concepto “RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO” ya se encuentra disminuido y si se incluye nuevamente se estaría disminuyendo en dos ocasiones.
Este procedimiento fue compartido por el SAT mediante el criterio normativo 36/ISR/N publicado como parte de la miscelánea fiscal. Este criterio ya fue derogado por la autoridad ya que el 12 de diciembre de 2021 se reformó el artículo 77 de la LISR, en el cual se estableció el procedimiento correcto para la determinación de la CUFIN.
Las instrucciones anteriores no dejan espacio para agregar el “MONTO DE LA PÉRDIDA FISCAL PENDIENTE DE APLICAR” a partir de la segunda aplicación del remanente actualizado y por lo tanto la secuencia cronológica se pierde al no permitir determinar el importe del remanente por actualizar para el ejercicio siguiente.
La recomendación es que dentro de los conceptos que deben repetirse después del concepto “PÉRDIDA FISCAL ACTUALIZADA EN EL EJERCICIO EN QUE SE APLICA O ACTUALIZA” se incluya también el “MONTO DE LA PÉRDIDA FISCAL PENDIENTE DE APLICAR” y con ello se obtenga el remanente por actualizar hasta que se aplique en su totalidad y el saldo sea cero. Ya que la autoridad no prohíbe realizar este procedimiento, y que con ello se da más claridad a la determinación de las cantidades aplicadas contra la utilidad del ejercicio, consideramos que es una solución adecuada.
La recomendación final y probablemente la mas importante es no esperar a realizar el envío del dictamen hasta el final del plazo, ya que, por la experiencia de los últimos años, el portal de internet del SAT no es capaz de procesar la recepción una gran cantidad de dictámenes y resulta imposible enviarlo durante las últimas 24 horas finales del plazo. Los escritos de las diferentes asociaciones de contadores públicos no han tendí respuesta positiva a que se otorgue una prorroga por parte de las autoridades fiscales y a pesar de que se ha demostrado mediante captura de pantallas de cientos y miles de contribuyentes la autoridad no reconoce que su portal presenta fallas. En la medida de lo posible se recomienda enviar el dictamen con la debida anticipación para evitar estos contratiempos.