Sanciones

La legislación fiscal mexicana estipula las sanciones a las que un contribuyente se hace acreedor en caso de no presenta su Dictamen Fiscal cuando, por la sumatoria de sus ingresos anuales o el valor de sus activos, se encuentra obligado a presentarlo.

Dichas sanciones las encontramos en los siguientes artículos:

Por no Presentar el Dictamen Fiscal

Infracción: Art. 83. CFF X.

No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, esté obligado o hubiera optado por hacerlo. No presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.

Sanción: Artículo 84.

CFF IX. De $17,330.00 a $173,230.00 a la comprendida en la fracción X.

Por no Presentar la Declaración Informativa de Partes Relacionadas (Anexo 9 DIM)

Infracción: Artículo 81. CFF:

XVII. No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior.

Sanción: Artículo 82. CFF.

XVII. De $99,590.00 a $199,190.00, para la establecida en la fracción XVII.

Por no Presentar las Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas del Articulo 76-A

Infracción: Artículo 81 CFF

XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

Sanción: Artículo 82. CFF

XXXVII. De $199,630.00 a $284,220.00, para la establecida en la fracción XL.

Contribuyentes Relevados de Presentar Aviso Relativo a Deducciones por Pérdidas por Créditos Incobrables

Regla 3.3.1.23

Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, siempre que hayan optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRELARENTA”.

Ficha de trámite 42/ISR “Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables”.

Otras Consecuencias por no Presentarlo o no Presentarlo en Tiempo

  1. Que el dictamen se considere como no presentado.
  2. Eliminaría el beneficio de tener por cumplida la obligación de presentar la ISSIF prevista en el numeral 32-H del CFF.
  3. Lano aplicación de la revisión secuencial prevista en el artículo 52 Adel CFF.
  4. La excepción de presentar el aviso por pérdidas por créditos incobrables.
  5. Restricción temporal del uso de certificados de sello digital para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), conforme a la fracción IX del artículo 17-H bis del CFF.
  6. En términos del artículo 4.° de la LISR, uno de los requisitos para aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación contempla el cumplir con la presentación de la información sobre su situación fiscal o bien, el dictamen de estados financieros, según aplique.

Es importante evitar que el SAT nos imponga sanciones. Más allá del impacto que estas puedan tener en el bolsillo, necesitamos procurar un estatus fiscal sano y transparente para no poner en riesgo la actividad económica de nuestras empresas.

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