El CFF estipula las sanciones a las que un contribuyente se hace acreedor en caso de no presenta su Dictamen Fiscal cuando, por la sumatoria de sus ingresos anuales o el valor de sus activos, se encuentra obligado a presentarlo. Dichas estipulaciones las encontramos en los siguientes artículos:
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
A pesar de que estas sumas puedan no suponer un golpe económico sustancial para el contribuyente multado, es importante evitar que la autoridad decida imponernos sanciones. Más allá del impacto que estas puedan tener en el bolsillo, necesitamos procurar un estatus fiscal sano y transparente.
Recordemos que, en estricta teoría, el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias representa el presupuesto que el gobierno puede destinar al mantenimiento y la creación de infraestructura de calidad que ayude a garantizar el bienestar de todos.
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