Los tips fiscales tienen la intención de orientar al contribuyente en el llenado de SIPRED sobre la información que el SAT espera. También son nuestras sugerencias para la captura correcta de la información.
Estos tips están contenidos en nuestro sistema eDictamen, y aparecen al momento en que el usuario se coloca en el índice y pasa el cursor sobre la celda, momento en que aparece el comentario y/o ventana pop-up.
A continuación, compartimos todos los tips fiscales que tenemos para ustedes.
# | Índice | Concepto | Tip |
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1 | 01D044000 | REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES. | Obtener estudio de precios de transferencia aún cuando se trate de operaciones con partes relacionadas nacionales conforme al artículo 76 F-XII y 110 F-XI LISR y criterios normativos 32, 33, 34 y 35/ISR/N. |
2 | 01D045000 | REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS. | Obtener estudio de precios de transferencia aún cuando se trate de operaciones con partes relacionadas nacionales conforme al artículo 76 F-IX y X, 110 F-X y XI LISR y criterios normativos 33, 34 y 35/ISR/N. |
3 | 01D069000 | EL CONTRIBUYENTE APLICÓ CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL DOF COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS. | En opinión del SAT los criterios no vinculativos son prácticas fiscales indebidas, fundamentadas en el Artículo 33 Fracción H del Código Fiscal de la Federación y publicadas en el anexo 3 de la Resolución Miscelánea, las cuales deben revelarse en el dictamen fiscal en su caso. Los criterios no vinculos los puede consultar en la página de internet siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713708&fecha=05/01/2024#gsc.tab=0 |
4 | 01D112000 | HA ACTUALIZADO LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y OBLIGACIONES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL AUDITADO. | En caso de modificaciones al objeto social, se deben actualizar las actividades económicas, con la finalidad de que las erogaciones realizadas estén relacionadas con la actividad del contribuyente y sean claramente deducibles. Artículo 27 Fracción I LISR. |
5 | 01D115000 | DURANTE EL EJERCICIO SE PRESENTARON AVISOS DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR (PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 23 DEL CFF). | Deben presentar los avisos correspondientes conforme a la regla miscelánea 2.3.9 a 2.3.10 e incluir los importes compensados a valor histórico y actualizado en el anexo 9 de este dictamen. La regla 2.3.10 establece que se tendrá por cumplida la obligación de presentar avisos de compensación, cuando las declaraciones de saldos a favor por compensar, se hayan presentado a través del "servicio de declaraciones y pagos" a que se refieren las reglas 2.8.1 y 2.8.3 |
6 | 01D123000 | INDIQUE SI IDENTIFICÓ PROVEEDORES O CLIENTES CON EL LISTADO DEFINITIVO EMITIDO POR EL SAT DE OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES POR TODO EL EJERCICIO FISCAL REVISADO. | Se sugiere consultar la lista del SAT en el sitio: https://www.sat.gob.mx/consultas/76674/consulta-la-relacion-de-contribuyentes-con-operaciones-presuntamente-inexistentes o utilizar nuestra herramienta informática eComprobante que realiza la identificación automáticamente. El indicar que se "Sí" se identificaron proveedores o clientes en el listado definitivo de contribuyentes que realizaron operaciones inexistentes a esta pregunta, es interpretado por la autoridad que se realizaron operaciones con proveedores, lo cual puede ser una causal para que inicie sus facultades de comprobación. Si se realizaron operaciones únicamente con clientes que se encuentren en dicho listado, y se responde "Sí" a esta pregunta, se recomienda indicar esta situación en el anexo de "Información adicional" aclarando que no se están realizando operaciones con proveedores de este listado y que tampoco se están deduciendo indebidamente cantidades que disminuyan la base de impuestos. |
7 | 01D123000 | INDIQUE SI IDENTIFICÓ PROVEEDORES O CLIENTES CON EL LISTADO DEFINITIVO EMITIDO POR EL SAT DE OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES POR TODO EL EJERCICIO FISCAL REVISADO. | En todo caso se recomienda responder "No" a esta pregunta y cuando se hayan realizado operaciones con clientes o proveedores del listado de contribuyentes que realizaron operaciones inexistentes, realizar las aclaraciones respectivas en el anexo de "Información adicional" describiendo que a las operaciones con clientes se consideraron como ingresos acumulables y los realizados con proveedores no se les dio efecto fiscal, cuando así sea el caso. |
8 | 01D128000 | TOTAL DEL ISR RETENIDO Y ENTERADO POR SALARIOS. | Se sugiere verificar que la información de los CFDI de nóminas de los registros contables coincida con la información enviada al SAT. Sugerimos verificar o tomar los datos a capturar del "Visor de nóminas para patrones" y compare con los datos prellenados por el SAT de la declaración anual de ISR. |
9 | 01010010000000 | CLIENTES NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS). | Verificar que los saldos de CLIENTES sea congruente con el IVA no cobrado (01010129000000) Se recomienda verificar que las cuentas por cobrar a clientes, estén amparadas con CFDI con método de pago "pago parcial o diferido" y que en periodos posteriores al cierre del ejercicio se hayan emitido los "Complementos de recepción de pago" por cada uno de los pagos recibidos. |
10 | 01010017000000 | DEUDORES DIVERSOS. | 42/ISR/N Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos. El artículo 140, fracciones II y III de la Ley del ISR considera como dividendos o utilidades distribuidos, los préstamos efectuados a socios o accionistas que no reúnan los requisitos indicados en la citada disposición y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos. En los términos del artículo 10 de la misma Ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto que corresponda. |
11 | 01010018000000 | ESTIMACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES. | De acuerdo a SIPRED las cancelaciones de las Estimaciones se podrían considerar ingresos contables no fiscales por lo que se sugiere verificar que las variaciones entre el saldo inicial y final de esta cuenta estén incluidas en la conciliación entre el resultado contable y fiscal en el índice 01110106000000 y el índice 01110045000000 del anexo 11. |
12 | 01010031000000 | ESTIMACIÓN DE OBSOLESCENCIA. | Cuando las mercancías pierdan su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente podrán deducirlo en los términos y cumpliendo los requisitos del Artículo 27 Fracción XX de la LISR. |
13 | 01010034000000 | TOTAL DE INVENTARIOS. | Cuando las mercancías pierdan su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente podrán deducirlo en los términos y cumpliendo los requisitos del Artículo 27 Fracción XX de la LISR. Para poder deducir estos inventarios es requisito fiscal presentar el aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad, conforme a la regla 3.3.1.14 de la RMF para 2023. |
14 | 01010039000000 | TOTAL DE PAGOS ANTICIPADOS. | Tratándose de anticipos de gastos, es importante considerar su posible deducción con base en lo establecido en el artículo 27 Fracción XVIII segundo Párrafo de la LISR que a la letra dice: "Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales". |
15 | 01010041000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PAGADO. | Verificar la congruencia del saldo de esta cuenta con las cuentas por pagar a proveedores y otras cuentas gravadas pendientes de pago. |
16 | 01010052000000 | TOTAL DE PAGOS ANTICIPADOS A LARGO PLAZO. | Tratándose de anticipos de gastos, considerar su posible deducción con base en lo establecido en el artículo 27 Fracción XVIII segundo Párrafo de la LISR. "La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo". |
17 | 01010059000000 | EQUIPO DE TRANSPORTE. | 24/ISR/N Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del ISR. |
18 | 01010063000000 | TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO. | 14/ISR/N Envases de bebidas embotelladas. Supuestos en los que se deben considerar activo fijo o mercancía.Tratándose de envases que no forman parte integrante del producto final que enajenan las empresas embotelladoras, ya que éstos al momento de la enajenación son canjeados por otros de la misma especie y calidad, se debe considerar que forman parte del activo fijo de la empresa, puesto que son bienes tangibles que se utilizan varias veces, y en virtud de este uso se demeritan por el transcurso del tiempo. 7/ISR/NV Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos. Se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes adquisiciones: a) De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación. b) De bienes, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas. |
19 | 01010070000000 | TOTAL DE DEPRECIACIÓN ACUMULADA. | Verificar que el monto de las depreciaciones del ejercicio menos la cancelación de depreciaciones por venta o baja de activo fijo sumada a la depreciación inicial acumulada, coincida con la depreciación acumulada al cierre del ejercicio. |
20 | 01010109000000 | TOTAL DE ACREEDORES DIVERSOS. | Verificar que en caso de haber obtenido préstamos en efectivo mayores a $ 600,000.00, se hayan presentado las declaraciones informativas correspondientes dentro de los 15 días posteriores de haberlos obtenido conforme a lo establecido en el Artículo 76 F-XVI de la Ley y 113 del RLISR. |
21 | 01010128000000 | PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. | Verificar que el importe no cobrado por los trabajadores de PTU correspondiente al ejercicio anterior, se incluya en la cantidad a repartir en el ejercicio actual conforme a lo establecido en el artículo 122 de la LFT. Las cantidades pagadas por concepto de participación de utilidades, deberán estar amparadas por CFDI de nominas y la fecha de pago deberá corresponder al ejercicio por el cual se efectúa la disminución del resultado fiscal. Se recomienda verificar el Visor de nominas para patrones del SAT. |
22 | 01010129000000 | ANTICIPOS DE CLIENTES NACIONALES (PARTES RELACIONADAS). | Verificar que el monto total de las operaciones correspondientes a ANTICIPO DE CLIENTES se hayan incluido como ingresos acumulables para efectos de la LISR. Art. 17 Fracción I Inciso c) LISR o que se haya aplicado la regla 3.2.4. opción de acumular solo el saldo de los anticipos al cierre del ejercicio y que se hayan emitido los CFDI como lo indica la regla 2.7.1.32. Expedición de CFDI por cobros realizados. |
23 | 01010131000000 | ANTICIPOS DE CLIENTES EXTRANJEROS (PARTES RELACIONADAS). | Verificar que los saldos de esta cuenta se hayan incluido como ingresos acumulables para efectos de la LISR. Art. 17 Fracción I Inciso c) LISR. |
24 | 01010154000000 | BENEFICIO A EMPLEADOS. | De acuerdo a SIPRED las cancelaciones de las Provisiones se podrían incluir como ingresos contables no fiscales por lo que se sugiere verificar que las variaciones entre el saldo inicial y final de esta cuenta estén incluidas en la conciliación entre el resultado contable y fiscal en los índices 01110044000000 y 01110107000000 del anexo 11. |
25 | 01010155000000 | RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO. | Verificar que el saldo de esta cuenta se haya incluido como ingresos acumulables para efectos de la LISR. Art. 17 Fracción I Inciso c) LISR. |
26 | 01010162000000 | CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES. | Verificar que el saldo de esta cuenta esté integrado con el acta constitutiva y las demás actas de asamblea que modifiquen el capital e incluir esta información en las notas a los estados financieros. |
27 | 01010164000000 | APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL. | Verificar que se tenga acta de asamblea en la que se acuerde esta aportación para futuros aumentos de capital, de lo contrario, conforme al artículo 46 de la LISR se deberán considerar como deuda para la determinación del ajuste anual por inflación. |
28 | 01010166000000 | RESERVA LEGAL. | Deberá separarse como mínimo un 5% de la utilidad neta del ejercicio hasta alcanzar una quinta parte del capital social, para constituir esta reserva, conforme al artículo 20 de la LGSM. |
29 | 01010176000000 | OTRAS CUENTAS DE CAPITAL ACREEDORAS. | No obstante que las variaciones de esta cuenta se haya realizado en ejercicios anteriores, en el Anexo 1 cada año se tendrán que insertar los índices con el nombre de las cuentas necesarias para integrar el saldo incluido en el anexo 3 en la columna correspondiente. |
30 | 01010177000000 | OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS. | No obstante que las variaciones de esta cuenta se haya realizado en ejercicios anteriores, en el Anexo 1 cada año se tendrán que insertar los índices con el nombre de las cuentas necesarias para integrar el saldo incluido en el anexo 3 en la columna correspondiente. |
31 | 01030008000000 | (UTILIDAD NETA DE 2022). | Para traspasar el importe del resultado del ejercicio anterior a las utilidades o perdidas acumuladas de ejercicios anteriores, se recomienda insertar un indice en el concepto OTROS, ya que el formato del SIPRED no incluye un campo especifico para este procedimiento contable. El utilizar algun índice del formato SIPRED como puede ser el del "Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y corrección de errorres" se puede prestar a malas interpretaciones por parte de la autoridad, como que se hayan modificado resultados de ejercicios anteriores sin la presentación de declaraciones complementarias. |
32 | 01030009000000 | (PÉRDIDA NETA DE 2022). | Para traspasar el importe del resultado del ejercicio anterior a las utilidades o perdidas acumuladas de ejercicios anteriores, se recomienda insertar un indice en el concepto OTROS, ya que el formato del SIPRED no incluye un campo especifico para este procedimiento contable. El utilizar algun índice del formato SIPRED como puede ser el del "Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y corrección de errorres" se puede prestar a malas interpretaciones por parte de la autoridad, como que se hayan modificado resultados de ejercicios anteriores sin la presentación de declaraciones complementarias. |
33 | 01030029000000 | APORTACIONES DE CAPITAL. | Verificar que se cuente con el o las acta(s) de asamblea correspondientes a estos movimientos de capital. |
34 | 01030031000000 | DIVIDENDOS PAGADOS. | Verificar el origen de los dividendos, ya sea de CUFIN, CUFINRE u otros que no hayan pagado impuesto con anterioridad y confirmar que ser hayan pagado los impuestos en términos del artículo 10, 77 penúltimo párrafo y 140 de la LISR. Contar con el o las acta(s) de asamblea correspondientes al pago de Dividendos. |
35 | 01040021000000 | ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO Y TERRENO. | El importe obtenido con la formula en este índice incluye el importe neto de las variaciones de activos fijos respecto del ejercicio anterior, en caso de que hayan ventas o bajas de activos fijos deberá incrementarse con el importe del monto original de las inversiones vendidas o dadas de baja. |
36 | 01040041000000 | OTRAS PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO. | Considerar en este índice las otras variaciones de capital que no se incluyan en los índices anteriores, así como las modificaciones a los resultados de ejercicios anteriores. |
37 | 01050026000000 | GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO. | Verificar el cálculo fiscal, considerando que no haya aplicado la Deducción Inmediata de Inversiones en ejercicios anteriores. |
38 | 01050031000000 | DIVIDENDOS PROVENIENTES DE RESIDENTES EN EL PAÍS. | No se deberán considerar acumulables para efectos del ISR de conformidad con el ultimo párrafo del art. 16 de la LISR. El importe de esta cuenta se deberá adicionar a la cuenta de CUFIN. Art. 77 1er. Párrafo LISR. |
39 | 01050032000000 | DIVIDENDOS PROVENIENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. | En caso de obtenerse de regímenes fiscales preferentes, se deberá incrementar con este importe, el saldo de la cuenta de CUFIN. Art. 77 1er. Párrafo LISR. |
40 | 01060030000000 | COSTO DE LO VENDIDO DEDUCIBLE PARA IMPUESTO SOBRE LA RENTA. | 32/ISR/NV Determinación del costo de lo vendido Se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. El contribuyente que realice actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, que al determinar el costo de lo vendido de dichas mercancías, no considere el importe de los inventarios inicial y final de las mercancías de cada ejercicio. II. El contribuyente que realice actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías y deduzca parcial o totalmente el costo de aquellas mercancías que no hayan sido enajenadas en el ejercicio de que se trate. |
41 | 01070000000000 | SUELDOS Y SALARIOS. | Parte exenta no deducible. Determinarla con base en lo establecido en el artículo 28 fracción XXX de la LISR y la regla 3.3.1.29 RMF. El importe de las prestaciones exentas puede verificarse mediante el Visor de nominas para el patrón, que se obtiene de la página del SAT. |
42 | 01070014000000 | PREVISIÓN SOCIAL. | 33/ISR/N Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad. El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará ISR por aquéllos ingresos obtenidos con motivo de otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el artículo antes citado, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio. Se recomienda consultar el crierio siguiente: 6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. |
43 | 01070051000000 | GASTOS NO DEDUCIBLES. | 1) Verificar que dentro de esta cuenta no existan pagos realizados que beneficien a socios o accionistas ya que este tipo de erogaciones son consideradas dividendos fictos en los términos del artículo 140 Fracción III de la LISR. 2) Se recomienda incluir un índice insertado para separar el importe de los Gastos que No reúnen los requisitos fiscales (pero que por concepto si podrían ser deducibles) de los No Deducibles que se disminuyen del resultado fiscal para efectos de la correcta determinación de la UFIN. 3) 17/ISR/N Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Las erogaciones relacionadas con actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no serán estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente ni para la obtención de los ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR y, por ende, tampoco serán deducibles en los términos de los artículos 27, fracción I y 105, fracción II de la Ley del ISR, respectivamente. |
44 | 01070082000000 | PÉRDIDA POR CRÉDITOS INCOBRABLES. | 19/ISR/N Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de cobro.Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión. Se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable. Es obligación del acreedor de informar por escrito al deudor que efectuará la deducción de la pérdida por el crédito incobrable, para que este acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, y la de informar a más tardar el 15 de febrero de cada año, de las pérdidas por créditos incobrables que dedujo en el año inmediato anterior. |
45 | 01090152000000 | CUOTAS PATRONALES AL IMSS. | La base de las cuotas de IMSS, se pueden obtener considerando el importe del 1% de guarderías y prestaciones sociales de manera proporcional agregando dos ceros a dicho importe. Para determinar el importe de las cuotas patronales al IMSS correspondientes al ejercicio, se debe considerar el total registrado en las cuentas de Gastos de operación incluidas en el anexo 7 índice 01070018000000, más las registradas en cuentas de Inversiones en Activos y las que se contabilicen como Mano de obra directa o indirecta del Costo de lo vendido. |
46 | 01090153000000 | APORTACIONES AL INFONAVIT. | Para determinar el importe de las cuotas patronales al INFONAVIT correspondientes al ejercicio, se debe considerar el total registrado en las cuentas de Gastos de operación incluidas en el anexo 7 índice 01070019000000, más las registradas en cuentas de Inversiones en Activos y las que se contabilicen como Mano de obra directa o indirecta del Costo de lo vendido. |
47 | 01090154000000 | APORTACIONES AL SEGURO DE RETIRO. | Para determinar el importe de las cuotas patronales de RETIRO correspondientes al ejercicio, se debe considerar el total registrado en las cuentas de Gastos de operación incluidas en el anexo 7 índice 01070021000000, más las registradas en cuentas de Inversiones en Activos y las que se contabilicen como Mano de obra directa o indirecta del Costo de lo vendido. |
48 | 01090161000000 | HONORARIOS AL 35% ART. 96 DE LA LISR. | Para determinar la base de ISR de los honorarios pagados a miembros del consejo directivo (personas físicas), se deberá considerar el importe de las cuentas de Gastos de operación del índice 01070028000000 del anexo 7, menos el importe no pagado al cierre del ejercicio, más el importe pagado del ejercicio anterior. Es decir el importe a deducir deberá estar efectivamente pagado en el ejercicio y soportado con los CFDI respectivos. |
49 | 01090163000000 | HONORARIOS AL 10%. | Para determinar la base de ISR de los honorarios pagados a personas físicas, se deberá considerar el importe del índice 01070024000000 del anexo 7, más los registradas en cuentas de Inversiones en Activos, menos el importe no pagado al cierre del ejercicio, más el importe pagado del ejercicio anterior. Es decir el importe a deducir deberá estar efectivamente pagado en el ejercicio y soportado con los CFDI respectivos. Para estos casos, la fecha de los CFDI deberán corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción. La autoridad no modificó sus formatos del SIPRED para considerar los pagos realizados a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza con retención del 1.25%, por lo que en todo caso se deberá agregar los índices correspondientes en el índice 01090171000000. |
50 | 01090164000000 | ARRENDAMIENTO AL 10%. | Para determinar la base de ISR de los arrendamientos pagados a personas físicas, se deberá considerar el importe de las cuentas de Gastos de operación del índice 01070030000000 del anexo 7, más los registradas en cuentas de Inversiones en Activos, menos el importe no pagado al cierre del ejercicio, más el importe pagado del ejercicio anterior. Es decir el importe a deducir deberá estar efectivamente pagado en el ejercicio y soportado con los CFDI respectivos. Para estos casos, la fecha de los CFDI deberán corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción. La autoridad no modificó sus formatos del SIPRED para considerar los pagos realizados a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza con retención del 1.25%, por lo que en todo caso se deberá agregar los índices correspondientes en el índice 01090171000000. |
51 | 01090170000000 | POR DIVIDENDOS AL 10%. | Se debe incluir esta información tratándose de dividendos aplicados contra la CUFIN generada a partir del ejercicio 2014. Es importante mencionar que se deberá elaborar un CFDI de retenciones e información de pagos por parte de la persona moral a la persona que recibe el dividendo. |
52 | 01090205000000 | SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES PRESTADOS POR PERSONAS FÍSICAS. | Para determinar la base IVA de los honorarios pagados a personas físicas, se deberá considerar el importe de las cuentas de Gastos de operación del índice 01070024000000 del anexo 7, menos los honorarios médicos, más los registradas en cuentas de Inversiones en Activos, menos el importe no pagado al cierre del ejercicio, más el importe pagado del ejercicio anterior. Es decir el importe a deducir deberá estar efectivamente pagado en el ejercicio y soportado con los CFDI respectivos. Para estos casos, la fecha de los CFDI deberán corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción. |
53 | 01090206000000 | USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES PRESTADOS U OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS. | Para determinar la base IVA de los Arrendamientos pagados a personas físicas, se deberá considerar el importe de las cuentas de Gastos de operación del índice 01070030000000del anexo 7, más los registradas en cuentas de Inversiones en Activos, menos el importe no pagado al cierre del ejercicio, más el importe pagado del ejercicio anterior. Es decir el importe a deducir deberá estar efectivamente pagado en el ejercicio y soportado con los CFDI respectivos. Para estos casos, la fecha de los CFDI deberán corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción. |
54 | 01090208000000 | SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES PRESTADOS POR PERSONAS FÍSICAS O MORALES. | Para determinar la base de IVA de los Fletes pagados a personas físicas o morales, se deberá considerar el importe de las cuentas de Gastos de operación de los índices 01070059000000 y 01070060000000 del anexo 7, más los registradas en cuentas de Inversiones en Activos, menos los pagados a residentes en el extranjero, menos el importe no pagado al cierre del ejercicio, más el importe pagado del ejercicio anterior. Para integrar la base de retención, se deberán adicionar a los efectivamente pagados contabilizados en gastos, las erogaciones por este concepto relacionadas con el proceso de producción y las que integran parte del Monto Original de las Inversiones. Es decir el importe a deducir deberá estar efectivamente pagado en el ejercicio y soportado con los CFDI respectivos. Para estos casos, la fecha de los CFDI deberán corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción. |
55 | 01090209000000 | SERVICIOS PRESTADOS POR COMISIONISTAS PERSONAS FÍSICAS. | Para determinar la base IVA de las comisiones pagadas a personas físicas, se deberá considerar el importe de las cuentas de Gastos de operación del índice 01070068000000 del anexo 7, menos los pagados a personas morales, menos el importe no pagado al cierre del ejercicio, más el importe pagado del ejercicio anterior. Es decir el importe a deducir deberá estar efectivamente pagado en el ejercicio y soportado con los CFDI respectivos. Para estos casos, la fecha de los CFDI deberán corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción. |
56 | 01090214000000 | CUOTAS OBRERAS AL IMSS. | Estas cuotas no serán deducibles aun cuando sean pagadas por el patrón. Art. 25 Fracc. VI LISR. |
57 | 01110020000000 | AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES. | Verificar que se estén aplicando en su caso, las pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores más antiguas ya que en caso de no disminuirlas se perdería el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores. Art. 57 LISR. En su caso se deberá el anexo 27 de este dictamen para incluir la información sobre el origen y las actualizaciones de las pérdidas de ejercicios anteriores. |
58 | 01110026000000 | UTILIDAD FISCAL EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO. | 2/ISR/NV Enajenación de bienes de activo fijo. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable porla enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR. |
59 | 01110033000000 | INVENTARIO ACUMULABLE. | Verificar que se esté acumulando de acuerdo con el porcentaje determinado, conforme a la rotación de inventarios. Fracción XII del Artículo Noveno Transitorio de la LISR |
60 | 01110041000000 | GASTOS NO DEDUCIBLES. | Considerando la estructura del apartado 6.- DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, y el contenido de sus índices: 01060025000000 GASTOS DE FABRICACION NO DEDUCIBLES y 01060026000000 DEPRECIACION CONTABLE EN GASTOS DE FABRICACION o bien 01060036000000 CONCEPTOS NO DEDUCIBLES SIN INCLUIR DEPRECIACION y 01060037000000 DEPRECIACION CONTABLE Los índices: 01110041000000 GASTOS NO DEDUCIBLES y 0111004300000 DEPRECIACION CONTABLE, no deberán incluir los GASTOS DE FABRICACIÓN, puesto que estos están incluidos dentro del costo de ventas contable. |
61 | 01110054000000 | HONORARIOS, RENTAS E INTERESES NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO. | Los otros tipos de gastos No Pagados a personas físicas, a asociaciones civiles, a sociedades civiles, a donatarias y otros de este tipo, deberán agregarse en un índice insertado (01110059000000). Es importante tener en cuenta que los comprobantes fiscales debe corresponder al ejercicio en que se realice la deducción, por lo que si al cierre del ejercicio no se pagaron, deberán cancelarse y sustituirse en el ejercio en que efectivamente se paguen. |
62 | 01110057000000 | PROPORCIÓN DE PAGOS QUE SEAN INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR. | Ingresar el importe de los salarios exentos en el apartado de GENERALES y determinar la proporción deducible en el ANEXO 18. Se deberá deteminar la porporción deducible con base en lo establecido en el artículo 28 fracción XXX de la LISR y la regla 3.3.1.29 RMF. |
63 | 01110077000000 | PÉRDIDA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO. | Tratándose de bajas de activos fijos. Los contribuyentes que utilicen bienes para la realización de sus actividades que se demeriten por el uso en su servicio, y dejen de ser útiles para obtener sus ingresos, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales. Este avisó se presentará conforme a la ficha de trámite 161/ISR “Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”, mediante escrito libre en las oficinas del SAT que corresponda, durante el ejercicio que esto ocurra. |
64 | 01110085000000 | HONORARIOS, RENTAS E INTERESES QUE AFECTARON EL RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE. | Los otros tipos de gastos Pagados a personas físicas, a asociaciones civiles, a sociedades civiles, a donatarias y otros de este tipo, deberán agregarse en un índice insertado (01110097000000) ya que el formato no tiene un índice específico. |
65 | 01110086000000 | ANTICIPOS DE CLIENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR. | Debido a que la naturaleza de este concepto no es de clara aplicación, recomendamos utilizarlo en casos de "cancelación de ingresos acumulables" de lo contrario utilizar los índices 01110029000000 y 01110112000000 en el manejo de ANTICIPO DE CLIENTES. |
66 | 01110114000000 | SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS Y SU ACTUALIZACIÓN. | 51/ISR/N Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR.Conforme al artículo 17-A del CFF la actualización tiene como finalidad elreconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y porlos cambios de precios en el país. |
67 | 01150058000000 | COSTO FISCAL POR LA ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO. | 2/ISR/NV Enajenación de bienes de activo fijo. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable porla enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR. |
68 | 01160001000000 | TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES. | El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.El artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR dispone que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme al párrafo citado se consideren partes relacionadas de dicho integrante. |
69 | 01160001000000 | TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES. | 34/ISR/NV Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil. Se considera una práctica fiscal indebida para los contribuyentes: I. Realizar cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con partes relacionadas, cuando éstos ya se encuentran dentro del rango ajustado con el método intercuartil correspondiente a operaciones comparables, es decir, cuando se encuentren entre el límite inferior y superior del rango referido, ya que dicha modificación no tiene por finalidad dar cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables, sino obtener un beneficio indebido al aumentar deducciones o disminuir ingresos del contribuyente. |
70 | 01180017000000 | RENTA GRAVABLE BASE PARA PTU. | Si en el ejercicio no se obtuvo base para PTU, se colocará CERO. Las siguientes personas podrán determinar una PTU de hasta un mes de salario, conforme a lo señalado en el artículo 127 de la LFT: 1. Cuando sus ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (sociedades civiles). 2. Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas. 3. Para quienes se dediquen al cobro de créditos y sus intereses. |
71 | 01180019000000 | COEFICIENTE DE UTILIDAD POR APLICAR EN EL EJERCICIO SIGUIENTE. | En caso de que en el ejercicio no se obtenga coeficiente de utilidad para aplicar en el ejercicio siguiente, se deberá anotar el último que se conozca considerando hasta cinco ejercicios anteriores. Artículo 14 F-I LISR Tratándose de Sociedades civiles que distribuyan anticipos o rendimientos a sus miembros, debrán sumar a la utilidad o disminuir el importe de la pérdida fiscal con el importe de dichos pagos para la determinación del coeficiente de utilidad. |
72 | 01180040000000 | SALDO INICIAL CUFIN ACTUALIZADO. | El dato solicitado en este índice corresponde a la CUFIN de 2014 al ejercicio actual, actualizada al cierre del ejercicio dictaminado o al mes en que se hayan recibido o pagado dividendos, caso en el que se sugiere utilizar algún índice entre 01180051000000 al 01180055000000 para incluir la actualización al cierre del ejercicio. |
73 | 01180043000000 | PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS (PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIONES VIII Y IX LISR). | Para la determinación de este concepto, se deben tomar en cuenta los No Deducibles de los gastos de operación más los correspondientes al costo de lo vendido y el correspondiente a la proporción de prestaciones exentas para los trabajadores. |
74 | 01180044000000 | PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PAGADA EN EL EJERCICIO (PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I LISR). | Debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo. |
75 | 01180047000000 | RESULTADO NEGATIVO (DIFERENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 77, QUINTO PÁRRAFO DE LA LISR). | La formulación se realizó tomando en consideración el pronunciamiento siguiente: Tesis: 1a. IV/2011 (10a.). IUS: 2’000,145. Tesis Aislada; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3; Pág. 2920 RENTA. CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, CUANDO LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EXCEDEN A LOS INGRESOS ACUMULABLES SE OBTIENE UNA "PÉRDIDA FISCAL", Y EL RESULTADO FISCAL DEBERÁ CONSIDERARSE COMO CERO Y NO COMO "NEGATIVO". Se recomienda revisar el otro criterio, de no determinar "RESULTADO NEGATIVO" cuando en el ejercicio no se determine resultado fiscal. |
76 | 01180048000000 | SALDO INICIAL CUFIN ACTUALIZADO. | El dato solicitado en el índice 01180040000000 correspondiente al saldo actualizado de la CUFIN de los ejercicios de 2014 al ejercicio actual, el cual es el mismo que podría incluirse en este índice por lo que únicamente debe utilizarse uno de los dos.Ver Infotip del índice 01180040000000. |
77 | 01180059000000 | SALDO INICIAL CUFIN ACTUALIZADO. | El dato solicitado en este índice corresponde a la CUFIN generada de 2001 a 2013 actualizada al cierre del ejercicio dictaminado o al mes en que se hayan cobrado o pagado dividendos aplicables a este segmento de CUFIN, en este caso, la actualización al cierre del ejercicio dictaminado se incluida en el índice 01180062000000. |
78 | 01180062000000 | ACTUALIZACIÓN POR INFLACIÓN. | Esta actualización es la correspondiente al ejercicio dictaminado. |
79 | 01180069000000 | SALDO INICIAL CUFIN ACTUALIZADO. | El dato solicitado en este índice corresponde a la CUFIN generada desde el inicio de operaciones y hasta el ejercicio 2000 actualizada al cierre del ejercicio dictaminado o al mes en que se hayan cobrado o pagado dividendos aplicables a este segmento de CUFIN, en este caso, la actualización al cierre del ejercicio dictaminado se incluirá en el índice 01180072000000. Se sugiere incluir la CUFIN del ejercicio 2000, ya que en la sección anterior se solicita el dato de los ejercicios 2001 a 2013. |
80 | 01200007000000 | EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMÓVILES. | 22/ISR/NV Inversiones en automóviles. Se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento o los pagos por seguro correspondientes al mismo, cuando haya sido otorgado en comodato a otra persona y no se utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos; ello en virtud de que, dichas erogaciones no son deducibles por no cumplir con el requisito de ser estrictamente indispensables. II. Acreditar el IVA pagado por los conceptos adquisición, gastos de mantenimiento o los pagos por seguro de un automóvil, cuando el mismo haya sido otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos; ello en virtud de que el IVA no corresponde a bienes o servicios estrictamente indispensables. |
81 | 01200014000000 | COMUNICACIONES TELEFÓNICAS. | 7/ISR/NV Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos. Se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes adquisiciones: a) De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación. b) De bienes, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas." |
82 | 01200015000000 | COMUNICACIONES SATELITALES. | 7/ISR/NV Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos. Se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes adquisiciones: a) De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación. b) De bienes, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas." |
83 | 01200019000000 | MAQUINARIA Y EQUIPO. | 7/ISR/NV Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos. Se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes adquisiciones: a) De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación. b) De bienes, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas." |