Tips Fiscales para la Captura del Dictamen

Los tips fiscales tienen la intención de orientar al contribuyente en el llenado de SIPRED sobre la información que el SAT espera. También son nuestras sugerencias para la captura correcta de la información.

Estos tips están contenidos en nuestro sistema eDictamen, y aparecen al momento en que el usuario se coloca en el índice y pasa el cursor sobre la celda, momento en que aparece el comentario y/o ventana pop-up.

A continuación, compartimos todos los tips fiscales que tenemos para ustedes.

# Índice Concepto Tip
1 01D044000 REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES. Obtener estudio de precios de transferencia aún cuando se trate de operaciones con partes relacionadas nacionales conforme al artículo 76 F-XII y 110 F-XI LISR y criterios normativos 32, 33, 34 y 35/ISR/N.
2 01D045000 REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS. Obtener estudio de precios de transferencia aún cuando se trate de operaciones con partes relacionadas nacionales conforme al artículo 76 F-IX y X, 110 F-X y XI LISR y criterios normativos 33, 34 y 35/ISR/N.
3 01D070000 EL CONTRIBUYENTE APLICÓ CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL DOF COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS. En opinión del SAT los criterios no vinculativos son prácticas fiscales indebidas, fundamentadas en el Artículo 33 Fracción H del Código Fiscal de la Federación y publicadas en el anexo 3 de la Resolución Miscelánea, las cuales deben revelarse en el dicta
4 01D113000 HA ACTUALIZADO LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y OBLIGACIONES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL AUDITADO. En caso de modificaciones al objeto social, se deben actualizar las actividades económicas, con la finalidad de que las erogaciones realizadas estén relacionadas con la actividad del contribuyente y sean claramente deducibles. Artículo 27 Fracción I LISR
5 01D116000 DURANTE EL EJERCICIO SE PRESENTARON AVISOS DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR (PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 23 DEL CFF). Deben presentar los avisos correspondientes conforme a la regla miscelánea 2.3.9 a 2.3.10 e incluir los importes compensados a valor histórico y actualizado en el anexo 9 de este dictamen.
La regla 2.3.10 establece que se tendrá por cumplida la obligació
6 01D124000 INDIQUE SI IDENTIFICÓ PROVEEDORES O CLIENTES CON EL LISTADO DEFINITIVO EMITIDO POR EL SAT DE OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES POR TODO EL EJERCICIO FISCAL REVISADO. Se sugiere consultar la lista del SAT en el sitio: https://www.sat.gob.mx/consultas/76674/consulta-la-relacion-de-contribuyentes-con-operaciones-presuntamente-inexistentes o utilizar nuestra herramienta informática eComprobante que realiza la identificaci
7 01D124000 INDIQUE SI IDENTIFICÓ PROVEEDORES O CLIENTES CON EL LISTADO DEFINITIVO EMITIDO POR EL SAT DE OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES POR TODO EL EJERCICIO FISCAL REVISADO. En todo caso se recomienda responder ""No"" a esta pregunta y cuando se hayan realizado operaciones con clientes o proveedores del listado de contribuyentes que realizaron operaciones inexistentes, realizar las aclaraciones respectivas en el anexo de ""Infor
8 01D129000 TOTAL DEL ISR RETENIDO Y ENTERADO POR SALARIOS. Se sugiere verificar que la información de los CFDI de nóminas de los registros contables coincida con la información enviada al SAT.
Sugerimos verificar o tomar los datos a capturar del ""Visor de nóminas para patrones"" y compare con los datos prellenados
9 01010010000000 CLIENTES NACIONALES (PARTES NO RELACIONADAS). Verificar que los saldos de CLIENTES sea congruente con el IVA no cobrado (01010129000000)
Se recomienda verificar que las cuentas por cobrar a clientes, estén amparadas con CFDI con método de pago ""pago parcial o diferido"" y que en periodos posteriore
10 01010017000000 DEUDORES DIVERSOS. 42/ISR/N Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.
El artículo 140, fracciones II y III de la Ley del ISR considera como dividendos o utilidades distribuidos, los préstamos efectuados a socios o accionistas que no reúnan los requisitos
11 01010018000000 ESTIMACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES. De acuerdo a SIPRED las cancelaciones de las Estimaciones se podrían considerar ingresos contables no fiscales por lo que se sugiere verificar que las variaciones entre el saldo inicial y final de esta cuenta estén incluidas en la conciliación entre el r
12 01010031000000 ESTIMACIÓN DE OBSOLESCENCIA. Cuando las mercancías pierdan su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente podrán deducirlo en los términos y cumpliendo los requisitos del Artículo 27 Fracción XX de la LISR.
13 01010034000000 TOTAL DE INVENTARIOS. Cuando las mercancías pierdan su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente podrán deducirlo en los términos y cumpliendo los requisitos del Artículo 27 Fracción XX de la LISR.
Para poder deducir estos inventarios es requisito fi
14 01010039000000 TOTAL DE PAGOS ANTICIPADOS. Tratándose de anticipos de gastos, es importante considerar su posible deducción con base en lo establecido en el artículo 27 Fracción XVIII segundo Párrafo de la LISR que a la letra dice: ""Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracci
15 01010041000000 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PAGADO. Verificar la congruencia del saldo de esta cuenta con las cuentas por pagar a proveedores y otras cuentas gravadas pendientes de pago.
16 01010052000000 TOTAL DE PAGOS ANTICIPADOS A LARGO PLAZO. Tratándose de anticipos de gastos, considerar su posible deducción con base en lo establecido en el artículo 27 Fracción XVIII segundo Párrafo de la LISR. ""La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el e
17 01010059000000 EQUIPO DE TRANSPORTE. 24/ISR/N Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga.
Los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la
18 01010063000000 TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO. 14/ISR/N Envases de bebidas embotelladas. Supuestos en los que se deben considerar activo fijo o mercancía.Tratándose de envases que no forman parte integrante del producto final que enajenan las empresas embotelladoras, ya que éstos al momento de la enaj
19 01010070000000 TOTAL DE DEPRECIACIÓN ACUMULADA. Verificar que el monto de las depreciaciones del ejercicio menos la cancelación de depreciaciones por venta o baja de activo fijo sumada a la depreciación inicial acumulada, coincida con la depreciación acumulada al cierre del ejercicio.
20 01010109000000 TOTAL DE ACREEDORES DIVERSOS. Verificar que en caso de haber obtenido préstamos en efectivo mayores a $ 600,000.00, se hayan presentado las declaraciones informativas correspondientes dentro de los 15 días posteriores de haberlos obtenido conforme a lo establecido en el Artículo 76 F-
21 01010128000000 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. Verificar que el importe no cobrado por los trabajadores de PTU correspondiente al ejercicio anterior, se incluya en la cantidad a repartir en el ejercicio actual conforme a lo establecido en el artículo 122 de la LFT.

Las cantidades pagadas por concept
22 01010129000000 ANTICIPOS DE CLIENTES NACIONALES (PARTES RELACIONADAS). Verificar que el monto total de las operaciones correspondientes a ANTICIPO DE CLIENTES se hayan incluido como ingresos acumulables para efectos de la LISR. Art. 17 Fracción I Inciso c) LISR o que se haya aplicado la regla 3.2.4. opción de acumular solo e
23 01010131000000 ANTICIPOS DE CLIENTES EXTRANJEROS (PARTES RELACIONADAS). Verificar que los saldos de esta cuenta se hayan incluido como ingresos acumulables para efectos de la LISR. Art. 17 Fracción I Inciso c) LISR.
24 01010154000000 BENEFICIO A EMPLEADOS. De acuerdo a SIPRED las cancelaciones de las Provisiones se podrían incluir como ingresos contables no fiscales por lo que se sugiere verificar que las variaciones entre el saldo inicial y final de esta cuenta estén incluidas en la conciliación entre el
25 01010155000000 RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO. Verificar que el saldo de esta cuenta se haya incluido como ingresos acumulables para efectos de la LISR. Art. 17 Fracción I Inciso c) LISR
26 01010162000000 CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES. Verificar que el saldo de esta cuenta esté integrado con el acta constitutiva y las demás actas de asamblea que modifiquen el capital e incluir esta información en las notas a los estados financieros.
27 01010164000000 APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL. Verificar que se tenga acta de asamblea en la que se acuerde esta aportación para futuros aumentos de capital, de lo contrario, conforme al artículo 46 de la LISR se deberán considerar como deuda para la determinación del ajuste anual por inflación.
28 01010166000000 RESERVA LEGAL. Deberá separarse como mínimo un 5% de la utilidad neta del ejercicio hasta alcanzar una quinta parte del capital social, para constituir esta reserva, conforme al artículo 20 de la LGSM.
29 01010176000000 OTRAS CUENTAS DE CAPITAL ACREEDORAS. No obstante que las variaciones de esta cuenta se haya realizado en ejercicios anteriores, en el Anexo 1 cada año se tendrán que insertar los índices con el nombre de las cuentas necesarias para integrar el saldo incluido en el anexo 3 en la columna corr
30 01010177000000 OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS. No obstante que las variaciones de esta cuenta se haya realizado en ejercicios anteriores, en el Anexo 1 cada año se tendrán que insertar los índices con el nombre de las cuentas necesarias para integrar el saldo incluido en el anexo 3 en la columna corr
31 01030008000000 (UTILIDAD NETA DE 2023). Para traspasar el importe del resultado del ejercicio anterior a las utilidades o perdidas acumuladas de ejercicios anteriores, se recomienda insertar un indice en el concepto OTROS, ya que el formato del SIPRED no incluye un campo especifico para este pr
32 01030009000000 (PÉRDIDA NETA DE 2023). Para traspasar el importe del resultado del ejercicio anterior a las utilidades o perdidas acumuladas de ejercicios anteriores, se recomienda insertar un indice en el concepto OTROS, ya que el formato del SIPRED no incluye un campo especifico para este pr
33 01030029000000 APORTACIONES DE CAPITAL. Verificar que se cuente con el o las acta(s) de asamblea correspondientes a estos movimientos de capital
34 01030031000000 DIVIDENDOS PAGADOS. Verificar el origen de los dividendos, ya sea de CUFIN, CUFINRE u otros que no hayan pagado impuesto con anterioridad y confirmar que ser hayan pagado los impuestos en términos del artículo 10, 77 penúltimo párrafo y 140 de la LISR.

Contar con el o
35 01040021000000 ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO Y TERRENO. El importe obtenido con la formula en este índice incluye el importe neto de las variaciones de activos fijos respecto del ejercicio anterior, en caso de que hayan ventas o bajas de activos fijos deberá incrementarse con el importe del monto original de l
36 01040041000000 OTRAS PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO. Considerar en este índice las otras variaciones de capital que no se incluyan en los índices anteriores, así como las modificaciones a los resultados de ejercicios anteriores
37 01050026000000 GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO. Verificar el cálculo fiscal, considerando que no haya aplicado la Deducción Inmediata de Inversiones en ejercicios anteriores.
38 01050031000000 DIVIDENDOS PROVENIENTES DE RESIDENTES EN EL PAÍS. No se deberán considerar acumulables para efectos del ISR de conformidad con el ultimo párrafo del art. 16 de la LISR.
El importe de esta cuenta se deberá adicionar a la cuenta de CUFIN. Art. 77 1er. Párrafo LISR.
39 01050032000000 DIVIDENDOS PROVENIENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. En caso de obtenerse de regímenes fiscales preferentes, se deberá incrementar con este importe, el saldo de la cuenta de CUFIN. Art. 77 1er. Párrafo LISR.
40 01060030000000 COSTO DE LO VENDIDO DEDUCIBLE PARA IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 32/ISR/NV Determinación del costo de lo vendido
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. El contribuyente que realice actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, que al determinar el cos
41 01070000000000 SUELDOS Y SALARIOS. Parte exenta no deducible. Determinarla con base en lo establecido en el artículo 28 fracción XXX de la LISR y la regla 3.3.1.29 RMF.
El importe de las prestaciones exentas puede verificarse mediante el Visor de nominas para el patrón, que se obtiene
42 01070014000000 PREVISIÓN SOCIAL. 33/ISR/N Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.
El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará ISR por aquéllos ingresos obtenidos con motivo de otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análo
43 01070051000000 GASTOS NO DEDUCIBLES. 1) Verificar que dentro de esta cuenta no existan pagos realizados que beneficien a socios o accionistas ya que este tipo de erogaciones son consideradas dividendos fictos en los términos del artículo 140 Fracción III de la LISR.
2) Se recomienda incluir
44 01070082000000 PÉRDIDA POR CRÉDITOS INCOBRABLES. 19/ISR/N Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de cobro.Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión. Se trate sea contribuyente que realiza actividades empresar
45 01090153000000 CUOTAS PATRONALES AL IMSS. La base de las cuotas de IMSS, se pueden obtener considerando el importe del 1% de guarderías y prestaciones sociales de manera proporcional agregando dos ceros a dicho importe.
Para determinar el importe de las cuotas patronales al IMSS correspond
46 01090154000000 APORTACIONES AL INFONAVIT. Para determinar el importe de las cuotas patronales al INFONAVIT correspondientes al ejercicio, se debe considerar el total registrado en las cuentas de Gastos de operación incluidas en el anexo 7 índice 01070019000000, más las registradas en cuentas de
47 01090155000000 APORTACIONES AL SEGURO DE RETIRO. Para determinar el importe de las cuotas patronales de RETIRO correspondientes al ejercicio, se debe considerar el total registrado en las cuentas de Gastos de operación incluidas en el anexo 7 índice 01070021000000, más las registradas en cuentas de Inve
48 01090162000000 HONORARIOS AL 35% ART. 96 DE LA LISR. Para determinar la base de ISR de los honorarios pagados a miembros del consejo directivo (personas físicas), se deberá considerar el importe de las cuentas de Gastos de operación del índice 01070028000000 del anexo 7, menos el importe no pagado al cierre
49 01090164000000 HONORARIOS AL 10%. Para determinar la base de ISR de los honorarios pagados a personas físicas, se deberá considerar el importe del índice 01070024000000 del anexo 7, más los registradas en cuentas de Inversiones en Activos, menos el importe no pagado al cierre del ejercici
50 01090165000000 ARRENDAMIENTO AL 10%. Para determinar la base de ISR de los arrendamientos pagados a personas físicas, se deberá considerar el importe de las cuentas de Gastos de operación del índice 01070030000000 del anexo 7, más los registradas en cuentas de Inversiones en Activos, menos e
51 01090171000000 POR DIVIDENDOS AL 10%. Se debe incluir esta información tratándose de dividendos aplicados contra la CUFIN generada a partir del ejercicio 2014.
Es importante mencionar que se deberá elaborar un CFDI de retenciones e información de pagos por parte de la persona moral a la pe
52 01090206000000 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES PRESTADOS POR PERSONAS FÍSICAS. Para determinar la base IVA de los honorarios pagados a personas físicas, se deberá considerar el importe de las cuentas de Gastos de operación del índice 01070024000000 del anexo 7, menos los honorarios médicos, más los registradas en cuentas de Inversio
53 01090207000000 USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES PRESTADOS U OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS. Para determinar la base IVA de los Arrendamientos pagados a personas físicas, se deberá considerar el importe de las cuentas de Gastos de operación del índice 01070030000000del anexo 7, más los registradas en cuentas de Inversiones en Activos, menos el im
54 01090209000000 SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES PRESTADOS POR PERSONAS FÍSICAS O MORALES. Para determinar la base de IVA de los Fletes pagados a personas físicas o morales, se deberá considerar el importe de las cuentas de Gastos de operación de los índices 01070059000000 y 01070060000000 del anexo 7, más los registradas en cuentas de Inversi
55 01090210000000 SERVICIOS PRESTADOS POR COMISIONISTAS PERSONAS FÍSICAS. Para determinar la base IVA de las comisiones pagadas a personas físicas, se deberá considerar el importe de las cuentas de Gastos de operación del índice 01070068000000 del anexo 7, menos los pagados a personas morales, menos el importe no pagado al cier
56 01090215000000 CUOTAS OBRERAS AL IMSS. Estas cuotas no serán deducibles aun cuando sean pagadas por el patrón. Art. 25 Fracc. VI LISR.
57 01110020000000 AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Verificar que se estén aplicando en su caso, las pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores más antiguas ya que en caso de no disminuirlas se perdería el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores. Art. 57 LISR.
En su caso se deberá el a
58 01110026000000 UTILIDAD FISCAL EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO. 2/ISR/NV           Enajenación de bienes de activo fijo.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aq
59 01110033000000 INVENTARIO ACUMULABLE. Verificar que se esté acumulando de acuerdo con el porcentaje determinado, conforme a la rotación de inventarios. Fracción XII del Artículo Noveno Transitorio de la LISR
60 01110041000000 GASTOS NO DEDUCIBLES. Considerando la estructura del apartado 6.- DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, y el contenido de sus índices:
01060025000000 GASTOS DE FABRICACION NO DEDUCIBLES y
01060026000000 DEPRECIACION CO
61 01110054000000 HONORARIOS, RENTAS E INTERESES NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO. Los otros tipos de gastos No Pagados a personas físicas, a asociaciones civiles, a sociedades civiles, a donatarias y otros de este tipo, deberán agregarse en un índice insertado (01110059000000).
Es importante tener en cuenta que los comprobantes fiscal
62 01110057000000 PROPORCIÓN DE PAGOS QUE SEAN INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR. Ingresar el importe de los salarios exentos en el apartado de GENERALES y determinar la proporción deducible en el ANEXO 18.
Se deberá deteminar la porporción deducible con base en lo establecido en el artículo 28 fracción XXX de la LISR y la regla 3.3.
63 01110077000000 PÉRDIDA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO. Tratándose de bajas de activos fijos. Los contribuyentes que utilicen bienes para la realización de sus actividades que se demeriten por el uso en su servicio, y dejen de ser útiles para obtener sus ingresos, deberán presentar un aviso ante las autoridad
64 01110085000000 HONORARIOS, RENTAS E INTERESES QUE AFECTARON EL RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE. Los otros tipos de gastos Pagados a personas físicas, a asociaciones civiles, a sociedades civiles, a donatarias y otros de este tipo, deberán agregarse en un índice insertado (01110097000000) ya que el formato no tiene un índice específico.
65 01110086000000 ANTICIPOS DE CLIENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR. Debido a que la naturaleza de este concepto no es de clara aplicación, recomendamos utilizarlo en casos de ""cancelación de ingresos acumulables"" de lo contrario utilizar los índices 01110029000000 y 01110112000000 en el manejo de ANTICIPO DE CLIENTES.
66 01110114000000 SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS Y SU ACTUALIZACIÓN. 51/ISR/N Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR.Conforme al artículo 17-A del CFF la actualización tiene como finalidad elreconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y porlo
67 01150058000000 COSTO FISCAL POR LA ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO. 2/ISR/NV           Enajenación de bienes de activo fijo.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aq
68 01160001000000 TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES. El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprest
69 01160001000000 TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES. 34/ISR/NV Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil.
Se considera una práctica fiscal indebida para los contribuyentes:
I. Realizar cualquier modificación a los precios, montos de contrapr
70 01180017000000 RENTA GRAVABLE BASE PARA PTU. Si en el ejercicio no se obtuvo base para PTU, se colocará CERO.
Las siguientes personas podrán determinar una PTU de hasta un mes de salario, conforme a lo señalado en el artículo 127 de la LFT:
1. Cuando sus ingresos deriven exclusivamente de su traba
71 01180019000000 COEFICIENTE DE UTILIDAD POR APLICAR EN EL EJERCICIO SIGUIENTE. En caso de que en el ejercicio no se obtenga coeficiente de utilidad para aplicar en el ejercicio siguiente, se deberá anotar el último que se conozca considerando hasta cinco ejercicios anteriores. Artículo 14 F-I LISR
Tratándose de Sociedades civiles q
72 01180040000000 SALDO INICIAL CUFIN ACTUALIZADO. El dato solicitado en este índice corresponde a la CUFIN de 2014 al ejercicio actual, actualizada al cierre del ejercicio dictaminado o al mes en que se hayan recibido o pagado dividendos, caso en el que se sugiere utilizar algún índice entre 011800510000
73 01180043000000 PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS (PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIONES VIII Y IX DE LA LISR). Para la determinación de este concepto, se deben tomar en cuenta los No Deducibles de los gastos de operación más los correspondientes al costo de lo vendido y el correspondiente a la proporción de prestaciones exentas para los trabajadores.
74 01180046000000 RESULTADO NEGATIVO (DIFERENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 77, QUINTO PÁRRAFO DE LA LISR). La formulación se realizó tomando en consideración el pronunciamiento siguiente:
Tesis: 1a. IV/2011 (10a.). IUS: 2’000,145. Tesis Aislada; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3; Pág. 2920
RENTA. CONFORME A
75 01180047000000 SALDO DE CUFIN ANTES DE DIVIDENDOS. El dato solicitado en el índice 01180040000000 correspondiente al saldo actualizado de la CUFIN de los ejercicios de 2014 al ejercicio actual, el cual es el mismo que podría incluirse en este índice por lo que únicamente debe utilizarse uno de los dos.
76 01180058000000 SALDO INICIAL CUFIN ACTUALIZADO. El dato solicitado en este índice corresponde a la CUFIN generada de 2001 a 2013 actualizada al cierre del ejercicio dictaminado o al mes en que se hayan cobrado o pagado dividendos aplicables a este segmento de CUFIN, en este caso, la actualización al ci
77 01180061000000 ACTUALIZACIÓN POR INFLACIÓN. Esta actualización es la correspondiente al ejercicio dictaminado.
78 01180068000000 SALDO INICIAL CUFIN ACTUALIZADO. El dato solicitado en este índice corresponde a la CUFIN generada desde el inicio de operaciones y hasta el ejercicio 2000 actualizada al cierre del ejercicio dictaminado o al mes en que se hayan cobrado o pagado dividendos aplicables a este segmento de
79 01200007000000 EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMÓVILES. 22/ISR/NV Inversiones en automóviles.
Se considera una práctica fiscal indebida:
I. Deducir la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento o los pagos por seguro correspondientes al mismo, cuando haya sido otorgado
80 01200014000000 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS. 7/ISR/NV           Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos.
Se considera una práctica fiscal indebida:
I. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes
81 01200015000000 COMUNICACIONES SATELITALES. 7/ISR/NV           Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos.
Se considera una práctica fiscal indebida:
I. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes
82 01200019000000 MAQUINARIA Y EQUIPO. 7/ISR/NV           Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos.
Se considera una práctica fiscal indebida:
I. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes